La Licencia Municipal de Funcionamiento emitido por la municipalidad puede ser: La licencia temporal (tiene una duración de un año) y la licencia indeterminada (de duración indefinida).
La cantidad de pasos y trámites depende en gran medida del municipio. Pero entre los principales requerimientos tenemos: Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento serán exigibles como máximo, los siguientes requisitos:
a). Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con carácter de declaración jurada, que incluya:
Número de R.U.C. y D.N.I. del solicitante, tratándose de personas jurídicas o naturales, según corresponda.
D.N.I. del representante legal en caso de personas jurídicas, u otros entes colectivos, o tratándose de personas naturales que actúen mediante representación.
b). Vigencia de poder del representante legal, en el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con firma legalizada.
c). Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, según corresponda.
d). Adicionalmente, de ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos:
Copia simple del título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud.
Informar sobre el número de estacionamientos de acuerdo a la normativa vigente, en la Declaración Jurada.
Copia simple de la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento.
Copia simple de la autorización expedida por el Instituto Nacional de Cultura, conforme a la Ley N° 28296 [T.338,§172], Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.
Verificados los requisitos señalados, se procederá al pago de la Tasa a que hace referencia el artículo 15° de esta Ley.
La potestad sancionadora, establecida en la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General (art. 229 y ss.) (Descargar archivo Artículo N° 229 y SS de la Ley de Procedimiento Administrativo General)
Ley de Tributacion Municipal N° 776